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- 04/10/2018
El Tribunal Supremo ha resuelto a favor de las Diputaciones Forales frente a la empresa Helados y Postres S.A. que reclamó una indemnización a la Diputación Foral Alavesa por responsabilidad patrimonial. Tras ser declaradas ilegales por la Comisión Europea, las compañías tuvieron que devolver – con intereses incluidos– las cantidades del que fueron beneficiarias en su día por las denominadas vacaciones fiscales vascas. La empresa recurrente argumentaba que no tenía la obligación de “soportar el perjuicio” consistente en la devolución de estas ayudas fiscales. Asimismo, la empresa añadía que había existido una infracción del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica por parte de la Administración Foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, lo que le causó un daño efectivo y evaluable económicamente.
La Sala Tercera del Tribunal Contencioso-Administrativo ha sentenciado que no concurren los requisitos legales para que las Diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, ante las empresas que se vieron obligadas a reintegrar las ayudas y los intereses en cumplimiento de una decisión adoptada en 2001 por la Comisión Europea. De esta manera confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de noviembre de 2016, que a su vez venía a ratificar el criterio del Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz.
Los magistrados del Supremo señalan que “la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”. En esta misma línea, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que el derecho lesionado no sería el de los beneficiarios de las ayudas ilegales, sino el de los competidores que se encontrarían en una situación de desventaja: «En consecuencia, la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial, que no debió ser alterada por la Diputación demandada, y que, por ello, la Comisión Europea y los Tribunales de la Unión, procedieron a la declaración de tales ayudas como contrarias al mercado común. Así pues, tal devolución de lo indebidamente percibido, no puede ser calificado, en modo alguno, de daño antijurídico».
Esta Sentencia viene a cerrar uno de los últimos frentes aún abiertos desde los años noventa del siglo pasado en relación con las vacaciones fiscales vascas.
Consulta la Sentencia 1361/2018
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