El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado el régimen fiscal del Athletic y Osasuna, así como el del Barcelona y Real Madrid, como sociedades anónimas deportivas y anula la decisión de la Comisión Europea de sancionar a esos clubes de fútbol por recibir ayudas de estado ilegales.

Una Ley de 1990 obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (en lo sucesivo, las «S.A.D.»), con objeto de fomentar una gestión más responsable de su actividad. Se estableció sin embargo una excepción: los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. Cuatro clubes de fútbol profesional del Estado se acogieron a esta posibilidad: el Futbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid Club de Futbol. Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, a diferencia de las S.A.D., estos clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las S.A.D. En una Decisión de 2016, la Comisión declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes de fútbol profesional mencionados. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado interior, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada.

El Futbol Club Barcelona y el Athletic Club recurrieron contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. Mediante la sentencia aquí referida en el asunto T-865/16, Fútbol Club Barcelona/Comisión, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión.

Citando el Comunicado de prensa oficial, el TGUE basa su decisión principalmente en que la Comisión no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que el menor tipo de gravamen que disfrutaron los citado cuatro clubes hasta 2016 en contraposición con las S.A.D. confiriese una ventaja a sus beneficiarios.

Tribunal General, Sala Cuarta, Sentencia de 26 Feb. 2019, T-679/2016

Tribunal General, Sala Cuarta, Sentencia de 26 Feb. 2019, T-865/201620190326 STJUE

Todas las categorías