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- 20/07/2026
Las Juntas Generales de los tres territorios históricos acaban de aprobar las respectivas normas forales del impuesto de carácter municipal sobre estancias turísticas. Lo cierto es que este impuesto no es nuevo en la historia tributaria de nuestro país. Si revisamos los presupuestos de ingresos del Ayuntamiento de San Sebastián durante los años de la Segunda República, podemos observar un epígrafe titulado “Impuesto municipal de turismo”, con un importe nada desdeñable que oscilaba en torno a las 150.000 pesetas (suponiendo algo más del 1% del presupuesto de ingresos).
La creación de este impuesto, ciertamente novedoso por su denominación y finalidad tanto en el plano tributario vasco como en el marco de la hacienda compuesta española de la época, fue impulsada durante el mandato de José Antonio Beguiristain (1927-1930), último alcalde donostiarra del periodo de la dictadura de Primo de Rivera. La iniciativa tuvo que sortear la dura oposición del sector y de la patronal turística guipuzcoana antes de llegar a buen puerto (la Cámara de Comercio de Gipuzkoa llegó a tildar el nuevo tributo como el “impuesto contra el turismo”). Como muestra de las vicisitudes a las que se enfrentó, el primer intento por crear una “Tasa de estancia” fracasó en 1928. El proyecto se adaptó y se presentó de nuevo en 1930 en forma de “Impuesto de timbre municipal sobre documentos justificativos del pago de gastos de hospedaje de transeúntes”, para finalmente lograr ser aprobado en 1931 como “Impuesto municipal de turismo”. El impuesto gravaba la “estancia de transeúntes” en Donostia, distinguiendo dos clases de alojamientos: “los que se arriendan como los pisos, villas, chalets, gabinetes, etc. y los destinados a la industria del hospedaje, como los hoteles, fondas, casas de viajeros, etc.”. En el primer caso, el impuesto aplicable consistía en el 1% del importe del alquiler. En el segundo caso, los establecimientos se dividían en tres categorías (dependiendo de la renta anual), y el impuesto aplicable era de tres, dos y una peseta respectivamente por estancias de hasta diez días, duplicándose en caso de exceder ese periodo de tiempo. La gestión y obligación de recaudación recaía en los establecimientos y en las personas arrendadoras o subarrendadoras (incluía el alquiler de habitaciones).
Esta “innovación” tributaria fue posible gracias a la autonomía fiscal emanada del Concierto Económico. Al amparo del sistema de Concierto Económico que se consolidó en el último cuarto del siglo XIX, las Diputaciones vascas mantienen y ejercen el poder para establecer y regular sus respectivos sistemas tributarios, incluyendo el control y la tutela financiera de los ayuntamientos y la regulación de los regímenes de financiación de las haciendas locales. En el ejercicio de su autogobierno, la Diputación de Gipuzkoa fue la primera administración tributaria del Estado en actualizar de manera integral su régimen de financiación local en el siglo XX, mediante la aprobación de la “Ordenanza sobre tributaciones municipales de Guipúzcoa” en 1919. Bizkaia hizo lo propio un año más tarde y el Estado actualizó el marco de financiación local de régimen común mediante la aprobación del Estatuto Municipal en 1924. La normativa de haciendas locales guipuzcoana, en su artículo tercero, abría la posibilidad a que los ayuntamientos, previa autorización de la Diputación, pudieran establecer nuevos impuestos municipales de carácter extraordinario además de los fijados con carácter general en la ordenanza. Es decir, ofrecía la posibilidad de estudiar la creación de nuevos tributos municipales ad hoc a los ayuntamientos para que pudieran adaptar sus fuentes de ingresos fiscales y afrontar las necesidades particulares de cada municipio.
El Ayuntamiento de San Sebastián se acogió a este artículo para solicitar y obtener la debida autorización por parte de la Diputación de Gipuzkoa. El alcalde Beguiristain lideró la defensa del nuevo impuesto, escudándose en las necesidades de financiación del Ayuntamiento, y justificando la procedencia y equidad del mismo como herramienta para que la gran afluencia de turistas que cada año visitaban la ciudad contribuyeran a las arcas municipales por los servicios y actividades turísticas municipales de los que se beneficiaban durante su estancia. En palabras del alcalde, “pedir al viajero que compense un poco de lo mucho que se gasta en su beneficio no puede ser más irreprochable”. Tras un largo recorrido por distintas instancias, la autorización definitiva de la Diputación para establecer el “Impuesto municipal de turismo” llegó al de poco de proclamarse la Segunda República, mediante acuerdo de 21 de mayo de 1931. Tras recibir el visto bueno, el nuevo impuesto entró en vigor el 20 de julio de 1931 y estuvo vigente, al menos, hasta el presupuesto de 1936. Desconocemos si otros municipios guipuzcoanos con casuísticas parecidas siguieron la senda abierta por Donostia y procedieron a implantar un impuesto similar.
Algunos de los debates y elementos del proceso de creación del primer impuesto de turismo en Euskadi nos resultan familiares en la actualidad. Echar la mirada atrás siempre es un ejercicio valioso para obtener lecciones y huir de postulados adanistas. Desde una perspectiva histórica, el Concierto Económico, que en el año 2028 celebrará su 150 aniversario, sobresale como el nexo de continuidad entre aquel primer impuesto de turismo y el actual impuesto sobre estancias turísticas. El Concierto Económico configura un modelo de federalismo fiscal a nivel externo e interno, que permite a las Diputaciones vascas orientar su política fiscal desde la proximidad (incluso a nivel municipal), para adaptarlas a las particularidades, preferencias, tiempos y formas del país.
Mikel Erkoreka
Director de Recursos Institucionales del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
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