El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la fiscalidad vasca.

La sentencia establece que los Territorios Históricos están facultados para adoptar disposiciones tributarias que difieran en diversos aspectos de las disposiciones aplicables al resto del Estado.

Se reconoce así la validez del Concierto Económico y se desestima la pretensión de La Rioja de poner en cuestión el cálculo del cupo que Euskadi paga al Estado español como muestra de que no se cumple el último criterio de autonomía fijado en la resolución de la Cuestión Prejudicial de 2008.

Las instituciones del País Vasco “asumen las pérdidas de recaudación de sus medidas fiscales sin que el coste haya sido trasladado al Estado” y por ello “no cabe hablar de infracción del principio de solidaridad”, como denunciaba La Rioja.

La Diputación Foral de Bizkaia ha manifestado que este fallo “viene a sumarse a la cascada de sentencias a favor de la fiscalidad vasca, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentos que han dado plena validez, estabilidad y seguridad al sistema tributario de la CAV”.

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