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- 08/03/2013
El Parlamento vasco ha dedicado dos sesiones monográficas a debatir una iniciativa socialista que planteaba reconceptualizar la arquitectura institucional vasca en materia fiscal.
En 1989 el Parlamento vasco aprobó la ley 3/1989, de 30 DE MAYO, de armonización, coordinación y colaboración fiscal, que entró en vigor en enero de 1990.
El pasado día 22, se produjo la repetición de la votación de la propuesta de EH Bildu y el PSE-EE para que las políticas fiscales de Euskadi se debatan en el Parlamento Vasco. El resultado no deshizo el empate ocurrido en la sesión anterior del día 15, al negarse UpyD a apoyar una iniciativa firmada por la coalición EH Bildu. Entre las iniciativas no aprobadas se encontraba un texto de EH Bildu y PSE-EE que planteaba que la política fiscal deberá debatirse en la Cámara autonómica.
Los Plenos sobre fiscalidad celebrados en febrero en el Parlamento Vasco han servido para constatar la existencia de puntos comunes e importantes diferencias en temática fiscal. En el primer apartado, destaca la conveniencia de analizar y modificar el sistema tributario vasco. En el segundo, importantes diferencias que complican dicha modificación.
La primera diferencia separa a quienes cuestionan el actual modelo entroncado en el sistema foral de quienes defienden que los problemas no residen en dicho modelo sino en la caída de recaudación consecuencia de la crisis económica. Dicha cuestión es relevante por que la competencia para la modificación de la fiscalidad no radica en el Parlamento Vasco sino que lo hace en las Juntas Generales y las Diputaciones de cada territorio. Por tanto, cualquier modificación deberá consensuarse en el Órgano de Coordinación Tributaria salvo que se pretenda una reforma previa y mucho más profunda del entramado institucional vasco que necesitaría de un amplísimo consenso político y social
Esta posición no elimina mejoras del modelo fiscal pero apuesta por hacerlo sin hacer peligrar los principios de equidad y progresividad que le otorgan capacidad redistributiva, y con el objetivo de asegurar la inversión y el impulso económico y los servicios que ofrecen las instituciones públicas para cubrir las necesidades sociales.
Pero debe hacerse también de acuerdo a dos parámetros esenciales, el de certidumbre y el de equilibrio. Certidumbre para evitar la inestabilidad que proporcionaría a instituciones y agentes socioeconómicos un modelo fiscal permanentemente revisable y en consecuencia dependiente de los vaivenes económicos o políticos. Equilibrio para que no se produzca una descompensación de los contrapesos que hasta la fecha habían funcionado para convertir a Euskadi en un ejemplo de cohesión social.
Toda la información sobre el debate parlamentario
Ley de 1989
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