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- 16/01/2009
El pasado día 22 de diciembre se dieron a conocer una serie de sentencias que recogían diversos procedimientos con el común denominador de tratar de las diversas Normas Forales reguladoras del Impuesto de Sociedades en los Territorios Históricos.
Sentencia 879/08, sobre el Recurso nº 182/06-1, promovido por la C.A. de Castilla y León
Sentencia 886/08, sobre el Recurso nº 1265/05-1, promovido por la C.A. de Castilla y León
Sentencia 890/08, sobre el Recurso nº 793/07-1, promovido por la C.A. de Castilla y León
Sentencia 888/08, sobre el recurso nº 398/06-1, promovido por la CA de La Rioja
Sentencia 891/08, sobre el recurso nº 95/06-1, promovido por la CA de La Rioja
Sentencia 889/08, sobre el recurso nº 1335/05-1, promovido por la CA de La Rioja
Sentencia 887/08, sobre el recurso nº 78/06-1, promovido por U.G.T. de La Rioja
Sentencia 884/08, sobre el recurso nº 1444/05-1, promovido por U.G.T. de La Rioja
Aunque las medidas impugnadas obedecen a diferentes momentos, en general aluden a distintas medidas en relación a las tarifas del Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia como reacción a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004. En estas Sentencias apuntadas se tratan de las medidas de Bizkaia, puesto que hay otras, se semejante tenor, aprobadas por las instituciones de los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Alava, igualmente impugnadas.
Conocido ya el proceso seguido con estas Normas Forales (impugnación, Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, Informe de la Abogada General (8 de mayo de 2008) y Sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas (11 de septiembre) sólo quedaba por sber cómo utiizaba estos instrumentos el TSJPV para dictar sentencia.
En un plazo relativamente corto las Sentencias han seguido los criterios marcados por la Justicia europea en el sentido de desestimar los recursos en base a los principios de autonomía institucional, de procedimiento y financiera, aunwue dejan un cieto margen de interpretación, respecto al último elemento, sobre unos nebulosos límites que no se podrían revasar y que de ser así superados, alcanzarían la calificación de «ayudas de Estado». Sin embargo, en el caso concreto de las medidas impugnadas, estos límites no se habríansuperado, por lo que no constituyen Ayuda de Estado y, por lo tanto, no vulneran el marco del Derecho europeo.
Se espera que se presenten recursos ante el Tribunal Supremo a estas Sentencias, por lo que el asunto no se puede dar por definitivamente zanjado.
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