Aplicación del Estatuto municipal en las Provincias Vascongadas. Real decreto de 22 de octubre
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Aplicación del Estatuto municipal en las Provincias Vascongadas. Real decreto de 22 de octubre
Real decreto de 22 de octubre
Alfonso XIII, Antonio Magaz
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 226 del Estatuto municipal y en los complementarios del Reglamento de Empleados municipales, son muchas las propuestas de agrupaciones forzosas de Ayuntamientos que se elevan a la aprobación del Gobierno. No siempre les dan su conformidad las Corporaciones directamente interesadas, y a fin de llevar a cabo la reforma sin herir intereses respetables, se propone el Gobierno acordar primeramente tan solo aquellas en que exista dicha conformidad.