El Concierto Económico con las Vascongadas y la Real Orden del Ministerio de Hacienda de 1º de septiembre de 1921
El Concierto Económico con las Vascongadas y la Real Orden del Ministerio de Hacienda de 1º de septiembre de 1921
Dictamen emitido en derecho sobre la discordia surgida entre el Ministerio y las Diputaciones
Antonio Goicoechea
Las leyes de 29 de Abril de 1920 introdujeron en el régimen tributario varias reformas, estableciendo algunos impuestos nuevos, entre ellos, el que más tarde fué comprendido en el concepto segundo de la tarifa 2ª del artículo 4º de la ley reguladora de la contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria, texto refundido en 19 de Octubre siguiente. Dicho precepto, literalmente copiado, dice así en su parte pertinente: Se pagará... "a razón del tipo correspondiente de la siguiente escala las participaciones de los socios, como tales, en los beneficios de cualquiera Compañía, Sociedades o Asociaciones que obtengan lucro y en particular los dividendos de las acciones de las Compañías anónimas y de las comanditarias por acciones; las cantidades que a cuenta de las utilidades sociales perciban los socios colectivos y los comanditarios cuando la comandita no esté representada por aquellos títulos, y las de las otras Compañías de responsabilidad".