El cupo y el criterio de la autonomía económica y financiera a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de septiembre de 2008
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El cupo y el criterio de la autonomía económica y financiera a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de septiembre de 2008
Autonomía económica, cupo, Concierto Económico, entidad infraestatal, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea
JOSÉ RUBÍ CASSINELLO
La sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha aclarado definitivamente en qué consiste el requisito de autonomía, especialmente económica, que deben cumplir las entidades infraestatales para adoptar medidas selectivas en el ámbito interno de su propio territorio; y, al mismo tiempo, ha puesto en el centro del debate el llamado “riesgo unilateral”, que constituye una de las características más reconocidas del peculiar régimen de financiación del País Vasco, vía cupo, y que supone la asunción de la merma de recaudación derivada de las medidas adoptadas, y, por tanto, la ausencia de compensación alguna por dicha merma.