Modificación parcial del Concierto Económico
Real decreto de 25 de octubre de 1900
Ministerio de Hacienda
Antes de establecer en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya las Leyes de Hacienda votadas por las Cortes en la última legislatura y sancionadas por S. A., debía el Gobierno oír á las respectivas Diputaciones provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 del Real decreto de 10 de Febrero de 1894; y respondiendo á este deber fueron aquéllas convocadas, acudiendo á esta Corte dignamente representadas por individuos de su seno. Celebradas varias conferencias con la Comisión gubernativa nombrada al efecto, en ellas se han analizado detenidamente las condiciones de cada nueva contribución é impuesto, los progresos realizados por las distintas manifestaciones de la riqueza en cada una de dichas provincias, y la conveniencia, ya del Estado, ya de las Diputaciones vascongadas, de establecer la administración directa por la Hacienda, ó el Concierto, previa la fijación de determinada cantidad anual.