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Proyecto de adaptación del Decreto-ley sobre organización y administración municipal al régimen peculiar de las Provincias Vascongadas presentado al Directorio Militar

Proyecto de adaptación del Decreto-ley sobre organización y administración municipal al régimen peculiar de las Provincias Vascongadas presentado al Directorio Militar

Proyecto de adaptación del Decreto-ley sobre organización y administración municipal

Diputación Foral de Gipuzkoa, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia

Al promulgarse el Decreto-Ley de 8 de Marzo último, aprobatorio del Estatuto Municipal que tan cruda y radical transformación vino a introducir en el funcionamiento y atribuciones de los organismos locales ensanchando su esfera de competencia hasta otorgarles una amplia autonomía y mejorando rle una manera sensible sus Haciendas para facilitarles los recursos necesarios con qué cubrir sus atenciones, no olvidó el legislador el estado de derecho excepcional existente en el País Vascongado que alcanzaba a materias comprendidas en aquel Cuerpo legal, del que se derivaban para sus Diputaciones Provinciales ciertas facultades a que venía obligado a respetarlas dentro de los principios de justicia; y a este efecto consignó su 26ª disposición transitoria, declarando que seguirían en vigor los regímenes especiales de las exacciones municipales de las Provincias Vascongadas y de Navarra.

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