Reglamento de la estadística de la riqueza, rústica, urbana y pecuaria de la Provincia de Álava
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Reglamento de la estadística de la riqueza, rústica, urbana y pecuaria de la Provincia de Álava
Reglamento para la formación, rectificación y conservación de la Estadística de la riqueza rústica, urbana y pecuaria de la Provincia de Álava.
Diputación Foral de Álava
El servicio relativo a la formación, rectificación y conservación de la Estadística de la riqueza rústica, urbana y pecuaria, estará bajo la dependencia de la Diputación provincial. Habrá una junta Provincial de Estadística, nombrada por la misma Diputación con las atribuciones que señala este Reglamento. Igualmente se constituirá en cada Ayuntamiento una Junta Municipal de Estadística, que bajo la dirección de la Provincial y como auxiliar de ella, realizará en su respectivo Distrito, los trabajos que le encomienda este Reglamento, con las atribuciones que también detalla.