Reglamento del impuesto del timbre de la Excelentísima Diputación de Vizcaya
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Reglamento del impuesto del timbre de la Excelentísima Diputación de Vizcaya
Reglamento del impuesto del timbre
Diputación Foral de Bizkaia
El Timbre de la Diputación de Vizcaya se empleará: 1.° Para gravar los documentos públicos y privados por virtud de los cuales se transmitan bienes de cualquiera clase, ó se constituyan, reconozcan, modifiquen ó extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, ó en que se contraigan obligaciones, siquiera no impliquen transmisión de bienes. 2.° Para que tributen los documentos que, sin representar obligación ni transmisión, se refieran á los demás actos que estén taxativamente enumerados en este Reglamento.