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Reglamento del impuesto del timbre de la Excelentísima Diputación de Vizcaya

Reglamento del impuesto del timbre de la Excelentísima Diputación de Vizcaya

Reglamento del impuesto del timbre

Diputación Foral de Bizkaia

El Timbre de la Diputación de Vizcaya se empleará: 1.° Para gravar los documentos públicos y privados por virtud de los cuales se transmitan bienes de cualquiera clase, ó se constituyan, reconozcan, modifiquen ó extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, ó en que se contraigan obligaciones, siquiera no impliquen transmisión de bienes. 2.° Para que tributen los documentos que, sin representar obligación ni transmisión, se refieran á los demás actos que estén taxativamente enumerados en este Reglamento.

1.35 MB 01/01/1907 Descargar