Reglamento del impuesto provincial del timbre de Álava
Inicio | Reglamento del impuesto provincial del timbre de Álava
Reglamento del impuesto provincial del timbre de Álava
Disposiciones generales y especiales valoradas de efectos timbrados
Diputación Foral de Álava
Artículo 1 .° El Timbre provincial de Álava, se empleará: 1 .° Para gravar los documentos públicos y privados por virtud de los cuales se trasmitan bienes de cualquiera clase, o se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, o en que se contraigan obligaciones, siquiera no impliquen transmisión de bienes. 2 .° Para que tributen los documentos que, sin representar obligación ni transmisión, se refieran a los demás actos que estén taxativamente enumerados en este reglamento. 3. ° Para el percibo de determinados impuestos que tengan prescripta esta forma de pago .