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Reglamento del impuesto sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria de Álava

Reglamento del impuesto sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria de Álava

Naturaleza, materia, sujeto y cuantía del impuesto sobre las utilidades

Diputación Foral de Álava

La contribución provincial sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria, establecida por la Excma. Diputación de Alava, gravará: 1° Las utilidades que, sin el concurso del capital, se obtengan en recompensa de servicios o de trabajos personales prestados en Álava. 2° Los intereses, dividendos, beneficios, primas y cualesquiera otros productos del capital invertido bajo cualquiera forma de contrato civil o mercantil, de empresas o particulares que realicen sus negocios en esta provincia. 3° Las utilidades que del trabajo, juntamente con el capital, produzcan en el ejercicio de industrias no gravadas en otra forma y que se ejerzan en Alava.

1.35 MB 01/01/1928 Descargar