Reglamento general para la administración y realización del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes en Vizcaya - 1907
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Reglamento general para la administración y realización del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes en Vizcaya - 1907
Administración y realización del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes
Diputación Foral de Bizkaia
Desde 1 .° de Julio de 1894 se liquidará y percibirá en Vizcaya el impuesto de Derechos Reales y transmisión de bienes por las que se verifiquen por causa de muerte, á contar de dicha fecha. Los demás actos y contratos gravados con dicho impuesto según este Reglamento, devengarán el impuesto correspondiente desde el 13 de Diciembre de dicho año. 2.° Su exacción y administración se verificará conforme á las prescripciones generales contenidas en este Reglamento y á las resoluciones que dicte la Excelentísima Diputación para la interpretación, explicación y aclaración del mismo.