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Reglamento para la exacción del impuesto sobre el consumo de gas, electricidad y carburo de calcio destinados al alumbrado

Reglamento para la exacción del impuesto sobre el consumo de gas, electricidad y carburo de calcio destinados al alumbrado

Disposiciones generales

Diputación Foral de Bizkaia

Artículo 1 .° Este impuesto grava: 1.º El consumo de gas para luz; 2.° El fluido eléctrico para luz; 3.° El carburo de calcio para igual objeto. Queda, por consiguiente, exento de tributación el fluido destinado a la calefacción, usos domésticos que no sean el alumbrado e industriales .

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