Reglamento para la exacción y administración del Impuesto de Patentes de circulación de caballerías y vehículos de tracción animal en la Provincia de Álava
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Reglamento para la exacción y administración del Impuesto de Patentes de circulación de caballerías y vehículos de tracción animal en la Provincia de Álava
Reglamento para la exacción y administración del Impuesto de Patentes de circulación
Diputación Foral de Álava
Se hallan sujetos al impuesto todos los vehículos de tracción animal y las caballerías que transiten por las vías públicas existentes en la provincia de Alava, aunque solo sea dentro de la capital o pueblos de la misma. Del mismo modo se hallan sujetos también los tractores dedicados a labores agrícolas exclusivamente, y las bicicletas. El pago del impuesto tendrá obligación de hacerlo el dueño o dueños de los vehículos y caballerías dichos en la forma que se establece en este Reglamento.