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Reglamento y tarifas para la aplicación y administración de la contribución de utilidades en Guipúzcoa

Reglamento y tarifas para la aplicación y administración de la contribución de utilidades en Guipúzcoa

Reglamento y tarifas

Diputación Foral de Gipuzkoa

La contribución provincial sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria, establecida por la Excma. Diputación de Guipúzcoa, gravará: 1º Las utilidades que, sin el concurso del capital, se obtengan en recompensa de servicios o trabajos personales. 2º Los intereses, dividendos, beneficios, primas y cualesquiera otros productos del capital invertido bajo cualquier forma de contrato civil o mercantil señalados en el presente Reglamento. 3º Las utilidades que el trabajo del hombre, juntamente con el capital, produzcan en el ejercicio de industrias no gravadas en otra forma y determinadas expresamente por este Reglamento.

1.62 MB 01/01/1929 Descargar