El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto municipal sobre Plusvalías que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. Para el TC no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
El fallo del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El tribunal ha considerado que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, prevista en la Constitución.
Tras la sentencia estos impuestos locales deberán ser diseñados de nuevo, de forma que no se graven “situaciones” en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida “a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”
Navarra cuenta con legislación propia, por lo que es probable que el Gobierno o el Parlamento tomen alguna iniciativa para modificar la Ley Foral de Haciendas Locales para adecuarla a la sentencia, tal y como ha anunciado la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La Diputación Foral de Gipuzkoa espera tener preparado el texto del nuevo impuesto a lo largo de 2017, tras lo que deberá ser aprobado por las Juntas Generales para que pueda ser aplicado por parte de los municipios del Territorio Histórico.
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