Medidas fiscales y presupuestarias de las Diputaciones Forales ante la pandemia (IV)

Las Diputaciones Forales amplían sus medidas tributarias frente Covid-19
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Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han acordado ampliar al ejercicio 2021 las medidas tributarias destinadas a suavizar el impacto de la crisis económica derivada de la COVID-19, vigentes desde marzo de 2020. Lo hacen en el marco de sus competencias tributarias reconocidas por el sistema de Concierto Económico, que les dota de amplia autonomía fiscal para establecer este tipo de políticas. Los principales perceptores de las medidas son los trabajadores en ERTE, los autónomos y las PYMES. Así lo traladaron al Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE) por considerar que las medidas siguen siendo necesarias para apoyar a los sectores más afectados por la crisis e impulsar la economía.

En primer lugar, se suavizan los requisitos aplicados para determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las declaraciones de los ejercicios 2020 y 2021 se eleva la obligación de presentar la declaración a partir de los 12.000 euros de ingresos hasta los 14.000 euros. En los supuestos de más de un pagador, se eleva el límite de 20.000 euros cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Esta segunda medida está enfocada a los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE), que perciben ingresos al menos por parte del empleador y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por su parte, los trabajadores autónomos estarán exentos de abonar el pago fraccionado de IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020, como ya lo habían estado en los tres anteriores trimestres. Por otro lado, las tres diputaciones forales establecen un régimen de aplazamientos excepcionales, sin garantías ni intereses, para el pago de las deudas tributarias. También se amplia a estos dos ejercicios la exención del IRPF determinadas rentas por ayudas públicas extraordinarias otorgadas a autónomos como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de la COVID-19.

Además, se relaja la tributación de los rescates de EPSV en forma de renta. En lugar del 100%, se integrará como rendimiento únicamente el 75% de la cantidad rescatada. Asimismo, se prorrogan los plazos para beneficiarse de ventajas fiscales en el IRPF en caso de adquisición de vivienda habitual, materialización de las cantidades ahorradas en la Cuenta Vivienda o reinversión por transmisión de vivienda habitual. Por último, respecto al Impuesto de Sociedades, se extiende la opción de amortización acelerada y reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se mantendrán también en el año próximo las mejoras en la deducción por creación de empleo que elevan el límite máximo de deducción hasta los 7.500 euros.