El Gobierno de Navarra aprobó el 13 de febrero dos decretos por los que actualiza las leyes forales relativas a la regulación del IVA y el impuesto sobre hidrocarburos y los armoniza con la normativa estatal.
Sobre la Ley Foral sobre Impuestos Especiales, en lo relativo al Impuesto sobre Hidrocarburos, se han adaptado aspectos referentes al devengo y a los obligados tributarios, por lo que en la reexpedición de este tipo de productos a otras comunidades el tipo impositivo aplicable será el establecido en la región de destino.
Igualmente, se establece que serán personas físicas o jurídicas y entidades obligadas a tributar, los titulares de los establecimientos desde los que se produzca dicha reexpedición.
En el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, se añade una nueva exención para los vehículos matriculados en otro estado de la Unión Europea que no se destinen a ser utilizados esencialmente con carácter permanente en el territorio de aplicación del impuesto.
Sobre el IVA, la Comunidad Foral se adapta a la normativa y jurisprudencia comunitaria y, así, se considerará como “entrega de bienes” la adjudicación de inmuebles por parte de comunidades de bienes a los miembros de dichas comunidades (comuneros, en proporción a su cuota de participación).
También se limitan las exenciones en la entrega de edificaciones como opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero a aquellas cuyo contrato tenga una duración mínima de diez años, y se se modifican las de los servicios prestados directamente por organismos o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro a sus miembros, y por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros; y los requisitos para las exenciones a las entidades de carácter social.
Igualmente, se adapta la normativa en materia de facturación a las directivas europeas derivadas de la supresión de la posibilidad de emitir documentos sustitutivos a la factura y de la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.
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