Las EPSV ante el Tribunal Constitucional

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En un interesante artículo de opinión publicado por DEIA el pasado sobre 21 de enero José Ramón Urrutia Elorza analiza la aceptación por el Tribunal Constitucional de una iniciativa del Gobierno de España en contra de las EPSVs vascas y el nuevo capítulo de invasión  del marco competencial que supone.
Urrtutia considera que las EPSV son una expresión de la capacidad de autogobierno vasco en materia fiscal y que  constituyen una herramienta importante para apoyar y dinamizar la economía y las finanzas de Euskadi, ayudando a la cobertura y cohesión social, y permitiendo con sus prestaciones complementar las cada vez más reducidas pensiones públicas de una Seguridad Social en franco deterioro.
Sin embargo, el pasado día 7 de diciembre de 2012, el consejo de ministros del Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy, aprobó presentar un recurso de inconstitucionalidad contra doce artículos de esta novedosa ley que, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el el 23 de diciembre. Según el Tribunal se vulnera competencias en materia de legislación mercantil y de las bases de ordenación de los seguros privados, al diseñar un modelo que se separa del que plantea la reglamentación básica de seguros y del existente sobre planes y fondos de pensiones.
Los aspectos contenidos en esos doce artículos recurridos por la Administración central, hacen referencia a los siguientes temas: 1) El principio de no discriminación en los Planes de Previsión Social Preferentes (modelo empleo). 2) La determinación de los derechos económicos de los asociados en los diversos tipos de Planes de Previsión. 3) La movilización de los derechos económicos. 4) La supresión del rescate para aquellos socios con una antigüedad superior a los diez años en las EPSV individuales y asociadas. 5) Las contingencias que cubren los Planes de Previsión. 6) Las formas en que se pueden percibir las diferentes prestaciones. 7) La manera de obtener la capacidad jurídica por parte de las EPSV. 8) Las causas por las que se pueden extinguir los Planes de Previsión. 9) La designación de un defensor del asociado en las EPSV individuales. 10) El modo de determinar las provisiones técnicas. 11) Los criterios que se deben de seguir a la hora de realizar las inversiones.
Hasta el momento las EPSV no han tenido ningún tipo de problema con los organismos reguladores tanto económicos como financieros, ni con los poderes públicos, ni con las instituciones jurisdiccionales, superando en todo momento todos los controles de legalidad.
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