Análisis de la transferencia del Ingreso Mínimo Vital desde una perspectiva jurídica

Ingreso Mínimo Vital
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La Comisión Mixta de transferencias compuesta por los Gobiernos vasco y español cerró el acuerdo de traspaso a Euskadi del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en marzo de este año. Tras el acuerdo, el Gobierno vasco asumirá la transferencia íntegra y sin límite temporal de esta prestación, y se encargará de la tramitación, el reconocimiento y el pago, que se realizará a través de Lanbide. Desde la cuantificación económica del traspaso, Euskadi descontará de su Cupo el 6,24% del coste a nivel estatal del IMV, unos 187 millones de euros en total.

El IMV fue aprobado por el parlamento español mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A su vez la disposición adicional quinta, modificada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. Asimismo, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.