La Diputación de Bizkaia ha querido reconocer la labor de los abogados de las instituciones vascas que defendieron el Concierto Económico, logrando su encaje y amparo jurídico en la normativa europea.
Junto al colectivo de las primeras andereños y la Peña Mr Pentland, los Premios Bizkaia han destacado la perseverancia y el arduo cometido de los juristas de las instituciones vascas en la consolidación del sistema concertado. El Diputado General, Unai Rementeria ha recordado el importante papel que jugaron “logrando el encaje jurídico en la legislación europea”. Rementeria recordó la histórica sentencia de septiembre de 2008 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La calificó de “muy importante porque reconoció a este país esa singularidad, ese hecho diferencial con respecto a otras haciendas y otros Estados”.
A continuación reproducimos íntegramente el discurso de agradecimiento y reivindicación leído por José Luis Etxeberria – Ex Letrado/Jefe de la Diputación Foral de Bizkaia– en nombre del colectivo de abogados durante el acto de entrega de los Premios Bizkaia:
“Señoras y Señores, buenos días.
Es para mí un orgullo recibir y agradecer este Premio Bizkaia 2018, en nombre de todas y todos los que hemos tenido el honor de participar en la defensa jurídica de ese derecho histórico foral que es el Concierto Económico. Este Premio quedara depositado en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia
Y ahora permítanme unas consideraciones para tratar de resumir estos más 30 años de defensa jurídico-procesal del Concierto Económico pues nos han recurrido todo y nadie nos ha regalado nada.
(1). El Concierto Económico es un derecho histórico de los territorios forales y es la columna vertebral de nuestra autonomía vasca. Atribuye capacidad normativa fiscal a las Juntas generales y de gestión tributaria a Diputaciones forales. Ello es así, pese a soflamas como las del líder de Cs Albert Rivera que recientemente, este 6 de abril en un acto público en León, hizo estas declaraciones literales: “¿Qué es eso de los derechos históricos? Derechos pasados o inventos para pedir réditos futuros y privilegios. Aquí no hay derechos históricos”
Pues bien; la respuesta es clara y contundente: ni son un invento, ni son privilegios. Son derechos históricos reconocidos y amparados por la DA 1ª de la Constitución., como lo afirman las sentencias del TC 76/1988 referida a LTH, y la 118/2016…relativa a la conocida como Ley Orgánica del blindaje del Concierto económico.
(2) Desde la recuperación del Concierto Económico para Bizkaia y Gipuzkoa y su mantenimiento para Araba por Ley 12/1981 , renovado con vigencia indefinida por Ley 12/2002 , ha habido que defender judicialmente el ejercicio de la capacidad normativa por parte de las Instituciones forales de los tres Territorios Históricos , en decenas de recursos interpuestos por múltiples recurrentes: la AGE, las CCAA limítrofes de La Rioja, Cantabria y Castilla y León, las Federaciones de Empresarios y las Organizaciones Sindicales de esas Comunidades autónomas.
(3) En ese periodo de más de 30 años, se fue consolidando una jurisprudencia esencialmente favorable al Concierto económico y se dictaron sentencias trascendentales. Entre otras citamos las dos siguientes…
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1991, confirmando al TSJPV, afirma: que el legislador foral en materia fiscal no es mero amanuense o copista de la legislación del resto del Estado.
Sentencia TS de 3 de mayo de 2001, también confirmando al TS vasco, afirma que en el ámbito tributario la capacidad normativa del Territorio Histórico es equiparable a la estatal.
(4) Pero sin duda el momento más grave fue con ocasión de la Sentencia del TS de 9-12-2004, esta vez contra el criterio del TSJPV, que anulo el tipo impositivo foral del Impuesto sobre Sociedades, por ser inferior al tipo impositivo del territorio común y por ello considerarlo una Ayuda de Estado prohibida por la normativa comunitaria europea. Era un golpe letal. Se privaba a los Territorios forales de su capacidad normativa.
Sin embargo, todo acabo felizmente con el hito histórico de la Sentencia del TJUE de 11 de setiembre de 2008, que avalo el encaje del Concierto Económico en Europa.
Finalmente, aplicando los criterios de dicha sentencia, primero el TSJPV y posteriormente el TS, desestimaron los recursos de la Comunidades Autónomas de Castilla y León y La Rioja y demás recurrentes
(5) Simultáneamente , también se consiguió la aprobación de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, del “blindaje del Concierto económico”, por la que el control jurisdiccional de las normas forales fiscales se atribuye al TC.
La antes citada STC 118/2016, de 23 de junio de 2016, desestimo los recursos de inconstitucionalidad de la Rioja y Castilla León contra esa ley.
El TC entiende que las normas forales presentan una singularidad que resulta relevante: están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres Territorios Históricos.
Y algo en lo que pocos reparan y que puede tener su importancia en un futuro: el TC considera que también es conforme a la Constitución la creación de un proceso ante el propio TC en defensa de la autonomía foral contra normas del Estado con rango de Ley, para el que están legitimadas las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia…
En definitiva: Hoy se puede decir, tras no pocos avatares y problemas, que el Concierto Económico se encuentra razonablemente amparado y protegido en el ámbito jurídico procesal. Pero debemos seguir vigilantes y no bajar la guardia, pues como hemos visto no está exento de riesgos y de amenazas. Por eso; hoy es más necesario que nunca seguir defendiendo nuestro Concierto Económico.
Muchas gracias,
Bilbao 29.5.2018
José Luis Etxeberria durante el discurso de agradecimiento en presencia de Unai Rementeria, Diputado General de la Diputación Foral de Bizkaia, y Carlos Fuentenebro, Decano del Colegio de Abogacía de Bizkaia.