Sobre la reforma en el Impuesto de Sociedades

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Los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa están inmersos en un proceso de reforma fiscal que va a incidir sobre varios impuestos. Una de las medidas más debatidas ha sido la rebaja de cuatro puntos en el Impuesto de Sociedades.

La reforma en Sociedades proyecta reducir en cuatro puntos los tipos de gravamen, del 28% vigente al 24% para las grandes y medianas empresas y del 24% al 20% para las pequeñas y microempresas. Esta reducción de tipos que en palabras de José María Iruarrizaga, Diputado de la Hacienda Foral de Bizkaia, pretende “mejorar la competitividad empresarial” y hacer de Bizkaia un lugar “atractivo para la inversión” se implementará gradualmente en los próximos dos años: se rebajarán dos puntos en 2018 y otros dos en 2019.

De todas formas, la reforma no se limita tan solo a rebajar los tipos de gravamen del Impuesto. La pérdida de recaudación derivada de la bajada de tipos en aras a fomentar la competitividad y la creación de empleo se acompañarán de determinadas medidas compensatorias con el fin de equilibrar la balanza recaudatoria.

Basándonos en el reciente artículo publicado en la revista Fórum Fiscal número 239 por Iñaki Alonso, Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica de la Hacienda Foral de Bizkaia, a continuación explicaremos las principales medidas compensatorias previstas en la reforma.

Primeramente, cabe destacar el incremento de la tributación mínima. ¿Qué establece la tributación mínima? La tributación mínima limita el efecto de las deducciones sobre la cuota líquida estableciendo un mínimo en la cuota efectiva por la que tendrán que tributar los contribuyentes de este impuesto. Es decir, que deduzcan lo que deduzcan los contribuyentes, se les aplicará esta cuota mínima, que actualmente y con carácter general es del 13%. Hay que tener muy en cuenta esta diferencia entre tipos nominales y tipos efectivos: aunque los tipos nominales (los que se proyectan rebajar) sean muy altos, si las posibilidades de deducción son muy altas, la presión fiscal efectiva del sistema es reducida; y viceversa.

En este caso y tal y como se aprecia en el cuadro siguiente, la tributación mínima se incrementa en los mismos puntos porcentuales en los que se reduce el tipo nominal:

Fuente: ALONSO, I. “La modificación de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades: reducción de tipo nominal, incremento de tributación mínima y otras medidas compensatorias”, en Fórum Fiscal, 2018, núm. 239.

 

Esta medida probablemente tendrá más incidencia sobre las grandes empresas dado que en general tienen un margen más amplio para aplicar deducciones que las medianas y pequeñas empresas.

Además de esta disposición, el citado artículo hace referencia a otras medidas compensatorias que emplazamos a continuación:

 “La reducción a la mitad de su importe de la compensación establecida en el apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas como consecuencia de las dificultades inherentes a su dimensión (también escalonada en dos períodos impositivos).

La reducción al 50 por 100 de la posibilidad de aplicar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (o al 70 por 100 en caso de microempresas y pequeñas empresas), que se acompaña técnicamente de una extensión de 15 a 30 años del plazo máximo de compensación.

La reducción al 35 por 100 del límite de cuota aplicable a todas las deducciones de la cuota líquida, excepto las de I+D+i generadas por quien desarrolle esos proyectos.

El establecimiento de un nuevo límite del 70 por 100 del resto de cuota líquida una vez aplicadas las demás deducciones, para esas deducciones de I+D+i generadas por el contribuyente que desarrolla los proyectos.

Y el establecimiento de un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a todas las entidades sometidas al mismo excepto las microempresas y pequeñas empresas, equivalente al 5 por 100 de la base imponible del ejercicio anterior y pagadero en el mes de octubre de cada ejercicio (desde el 2018 inclusive)”.

Con todo, las simulaciones recaudatorias realizadas hasta el momento por las Diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (véanse las siguientes noticias del Ituna o el blog), estiman que estas medidas compensatorias tenderán a equilibrar los efectos recaudatorios de la bajada de tipo nominal. En el caso alavés, el Diputado de Hacienda, José Luis Cimiano, ha señalado que las medidas acordadas “compensan, mantienen e incluso incrementan la recaudación final”.

 Mikel Erkoreka

Investigador de Ituna (Ekonomi Itunaren eta Foru Ogasunen Dokumentazio Agiritegia – Centro de Documentación del Concierto Económico y las Haciendas Forales)