La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un Decreto Normativo por el que se modifica la Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A partir de ahora los ayuntamientos del Territorio Histórico solamente podrán liquidar el Impuesto de Plusvalía en el caso de que exista una ganancia en la transmisión de los terrenos.

Elena Unzueta, portavoz foral, ha indicado que la existencia de una plusvalía se determinará comparando el valor de adquisición con el valor de transmisión del inmueble o propiedad, de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los mismos.

El Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto cuando no se produzcan ganancias en la transmisión de inmuebles. Además anuló las normas que regulaban el cobro de este impuesto de gestión municipal en Gipuzkoa y Araba.

La Diputación Foral de Bizkaia tras haber consensuado con EUDEL (Asociación de Municipios Vascos) esta modificación, la ha aprobado para ofrecer seguridad jurídica a los ayuntamientos del Territorio Histórico.

De esta manera los contribuyentes podrán reclamar la devolución del Impuesto de Plusvalía cuando no se haya producido ganancia en la transmisión del inmueble o en la constitución o transmisión del derecho.

Fuentes:

Fuente 1

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Fuente 3

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