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- 21/12/2016
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el IRPF del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El TC considera que dicha Norma Foral vulnera la regla de armonización contenida en el artículo 3.a del Concierto Económico, en cuya virtud los Territorios Históricos deben adecuarse a la Ley General Tributaria. Esta norma fue derogada por la Diputación Foral de Gipuzkoa al entrar en vigor la nueva normativa en enero de 2014.
La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. El control de las normas forales fiscales corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada en 2010.
El TC adopta esta decisión en una sentencia que resuelve una cuestión planteada por el TSJPV, a raíz de la reclamación de un transportista autónomo de mercancías por carretera, acogido al método de estimación objetiva por módulos del IRPF en 2008 y 2009. En ambos ejercicios el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa giró al transportista sendas liquidaciones provisionales, por importe de 6.850 y 12.348 euros, en las que le calculó de oficio la renta real derivada de su actividad económica, lo que motivó la reclamación del autónomo.
El Tribunal reconoce la capacidad de los Territorios Forales para elaborar sus propias normas fiscales, pero siempre que ello se ajuste a la “Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos”. El Tribunal considera que el régimen impugnado no respeta el concepto de estimación objetiva en la LGT. Y ello porque la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante (de dicha diferencia).
Sentencia del Tribunal Constitucional
Nota de prensa del Tribunal Constitucional
Fuentes:
Fuente 1
Fuente 2
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