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- 12/01/2016
El Tribunal Supremo ha dictado que la Diputación Foral de Bizkaia no tiene que realizar la devolución del IVA soportado por la empresa distribuidora de muebles Ikea Norte S.L. en el año 2004, el ejercicio previo a la inauguración de la tienda de Barakaldo, tal y como reclamaba la Administración General del Estado.
Ikea Norte fijó su domicilio fiscal en San Sebastián de los Reyes entre el 29 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005, fecha en la que cambió su domicilio fiscal a Barakaldo. Ikea solicitó a la Agencia Tributaria la devolución de 3,59 millones de euros por el IVA derivado de la compra de los terrenos en Barakaldo por los que pagó 22,4 millones de euros. La Hacienda estatal devolvió dicha cantidad, pero cinco años más tarde, en 2010, tras revisar la situación fiscal de la empresa le reclamó 4,6 millones de euros por dicha operación (3,59 millones de cuota más los intereses de demora).
La sentencia de la Sala Tercera ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la resolución aprobada el 13 de octubre de 2014 por la Junta Arbitral del Concierto Económico, que denegaba el derecho a la Agencia Tributaria a reclamar esas cantidades económicas.
La resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico fue impugnada por la Administración General del Estado, al considerar que se “provoca un enriquecimiento injusto a favor de la Diputación Foral de Bizkaia”. Además consideraba que “de aceptarse el criterio de la Junta Arbitral del País Vasco, en el futuro pueden surgir planificaciones fiscales abusivas, ya que por el mero transcurso de unos días se estaría permitiendo hacer recaer la carga fiscal de grandes inversiones en una Administración, recaudando, en cambio, en otra, los ingresos posteriores”.
La Diputación Foral de Bizkaia manifestó que la Administración General del Estado “pretende soslayar la normativa aplicable porque en una operación aislada produce un efecto no deseado para una de las Administraciones intervinientes en la articulación del Concierto Económico”. La Diputación calificó esta actitud como “desleal y económicamente interesada, además de contravenir el espíritu del Concierto”.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo da la razón a la Diputación Foral de Bizkaia y estima que si el año de autos Ikea tenía la sede en San Sebastián de los Reyes es la Hacienda del Estado la que tiene que hacer frente a la devolución y no la Hacienda Foral de Bizkaia.
Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de lo contencioso-administrativo, 7 de diciembre de 2015
Fuentes:
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