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- 17/02/2014
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha emprendido en los últimos meses una campaña de captación de empresas mediante un sistema de arrendamiento de suelo. El programa denominado sl5 pretende “buscar empresarios” y ofrece hasta el 31 de enero de 2014 “cinco años de suelo gratis”, 50 años de derecho de superficie y opción de compra del suelo durante los primeros 15 años. Este programa podría suponer problemas de libre competencia.
Izaskun Bilbao Barandica, europarlamentaria desde el 7 de junio de 2009, realizó una serie de preguntas con solicitud de respuesta escrita a la Comisión Europea:
– ¿Ha comunicado el Gobierno de Cantabria a la Comisión la puesta en marcha de este plan de ayudas que por sus características podría ser considerado “ayudas de Estado”?
– En caso contrario, ¿dispone la Comisión de información exacta de las condiciones del programa, el tipo de empresas e inversiones que propicia y las condiciones crediticias arbitradas para ponerlo en marcha y la normativa que las regula?
– ¿Va a abrir una investigación sobre las condiciones de esta oferta?
Joaquín Almunia, vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Competencia, en nombre de la Comisión contestó, el 29 de enero de 2014, lo siguiente a las preguntas de Izaskun Bilbao:
1- La Comisión confirma que España no ha notificado a ésta la medida descrita.
2- Los servicios de la Comisión han recibido recientemente una denuncia sobre esta medida y están estudiando el asunto. El 10 de enero de 2014 se solicitó a España que diera respuesta a los argumentos presentados en esta denuncia. De ser necesario, se recabarán nuevas explicaciones de España a fin de evaluar si la medida es constitutiva o no de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1 de TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ).
3- La Comisión sólo podrá incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE si llega a la conclusión preliminar de que la medida es constitutiva de ayuda estatal y si abriga series dudas en cuanto a su compatibilidad en el mercado interior.
Fuentes:
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-013969/3013 a la Comisión por parte de Izaskun Bilbao Barandica.
Fuente 1
Fuente 2
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