La Comunidad Autónoma de Cantabria ha emprendido en los últimos meses una campaña de captación de empresas mediante un sistema de arrendamiento de suelo. El programa denominado sl5 pretende “buscar empresarios” y ofrece hasta el 31 de enero de 2014 “cinco años de suelo gratis”, 50 años de derecho de superficie y opción de compra del suelo durante los primeros 15 años. Este programa podría suponer problemas de libre competencia.

Izaskun Bilbao Barandica, europarlamentaria desde el 7 de junio de 2009, realizó una serie de preguntas con solicitud de respuesta escrita a la Comisión Europea:

– ¿Ha comunicado el Gobierno de Cantabria a la Comisión la puesta en marcha de este plan de ayudas que por sus características podría ser considerado “ayudas de Estado”?

– En caso contrario, ¿dispone la Comisión de información exacta de las condiciones del programa, el tipo de empresas e inversiones que propicia y las condiciones crediticias arbitradas para ponerlo en marcha y la normativa que las regula?

– ¿Va a abrir una investigación sobre las condiciones de esta oferta?

Joaquín Almunia, vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Competencia, en nombre de la Comisión contestó, el 29 de enero de 2014, lo siguiente a las preguntas de Izaskun Bilbao:

1- La Comisión confirma que España no ha notificado a ésta la medida descrita.

2- Los servicios de la Comisión han recibido recientemente una denuncia sobre esta medida y están estudiando el asunto. El 10 de enero de 2014 se solicitó a España que diera respuesta a los argumentos presentados en esta denuncia. De ser necesario, se recabarán nuevas explicaciones de España a fin de evaluar si la medida es constitutiva o no de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1 de TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ).

3- La Comisión sólo podrá incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE si llega a la conclusión preliminar de que la medida es constitutiva de ayuda estatal y si abriga series dudas en cuanto a su compatibilidad en el mercado interior.

Fuentes:
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-013969/3013 a la Comisión por parte de Izaskun Bilbao Barandica.
Fuente 1
Fuente 2
 

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