La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales tiene por objeto regular la celebración y aplicación por el Reino de España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos.

La disposición adicional sexta de la Ley 25/2014, indica que las instituciones competentes del País Vasco participarán en la delegación estatal que negocie un tratado internacional que tenga por ámbito los derechos históricos de los Territorios Forales tanto si su actualización general ha sido llevada a cabo por el Estatuto de Autonomía como en aquellos otros casos cuya actualización singular lo haya sido por el legislador ordinario en el marco de la disposición adicional primera de la Constitución y, en su caso, del Estado de Autonomía para el País Vasco.

La disposición adicional séptima, referente al Régimen especifico de la Comunidad Foral de Navarra, indica que las instituciones competentes de Navarra participarán en la delegación del Estado español que negocie un tratado internacional que tenga por ámbito derechos históricos tanto si su actualización general ha sido llevada a cabo por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra como en aquellos otros casos cuya actualización singular lo haya sido por el legislador ordinario en el marco de la disposición adicional primera de la Constitución y, en su caso, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Ley de 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

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