La Junta Arbitral es el órgano encargado de resolver los conflictos que se susciten entre las Administraciones en la relación con la aplicación del Concierto Económico, sea por cuestiones de competencias o por la aplicación de las disposiciones de éste.

Esta modificación se ha producido a través del Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, y ha sido aprobada en los términos acordados en la Comisión Mixta del Concierto Económico. La modificación del Reglamento se ha realizado para adaptarlo a los últimos cambios registrados después de la modificación del Concierto Económico, tras la aplicación de la Ley del 21 de abril de 2014.

Los artículos modificados son los siguientes:

– Artículo 5, sobre el nombramiento, cese y retribución de los árbitros.

– Artículo 7, sobre el secretario de la Junta Arbitral.

– Artículo 10, sobre el planteamiento del conflicto por la Administración del Estado.

– Artículo 11, sobre el planteamiento del conflicto por las Diputaciones Forales.

– Artículo 13, sobre el procedimiento a seguir para el inicio de los conflictos que se planteen entre Administraciones tributarias.

Fuentes:

Fuente 1

Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo de 2014, y los artículos del Reglamento modificados

Todas las categorías