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- 01/06/2014
La Junta Arbitral es el órgano encargado de resolver los conflictos que se susciten entre las Administraciones en la relación con la aplicación del Concierto Económico, sea por cuestiones de competencias o por la aplicación de las disposiciones de éste.
Esta modificación se ha producido a través del Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, y ha sido aprobada en los términos acordados en la Comisión Mixta del Concierto Económico. La modificación del Reglamento se ha realizado para adaptarlo a los últimos cambios registrados después de la modificación del Concierto Económico, tras la aplicación de la Ley del 21 de abril de 2014.
Los artículos modificados son los siguientes:
– Artículo 5, sobre el nombramiento, cese y retribución de los árbitros.
– Artículo 7, sobre el secretario de la Junta Arbitral.
– Artículo 10, sobre el planteamiento del conflicto por la Administración del Estado.
– Artículo 11, sobre el planteamiento del conflicto por las Diputaciones Forales.
– Artículo 13, sobre el procedimiento a seguir para el inicio de los conflictos que se planteen entre Administraciones tributarias.
Fuentes:
Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo de 2014, y los artículos del Reglamento modificados
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