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- 15/04/2008
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 13 de marzo de 2008, ha dictado sentencia estimando los recuirsos de casación intepuestos por la Diptuación Foral de Bizkaia, las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia y la Cámra ee coercio, Industria y Navegación de Bilbao contra el Auto de 14 de noviembre de 2005 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estableció la suspensión cautelar, a instancia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los artículos 29.1.º y 37 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, en redacción dada en el art. 2 de la Norma Foral 7/2005, de 23 de junio.
La justificación, en esencia, es que el propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acudido al Tribunal Europeo de Luxemburgo en una cuestión prejudicial interpretativa sobre si las medidas tributarias adoptadas a las que se refiere la suspensión son contratias al Tratado de la Unión, todo ello ante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de septiembre de 2006, asunto C-88/03, la famosa «Sentencia Azores».
El próximo día 8 de mayo se conocerán las conclusiones de la Abogada Genral de la Cuestión prejudicial, por lo que, se supone, el panorama sobre la normativa de Impuesto de Sociedades y la posibilidad de mantener un tipo general (y otros elementos de la Norma) distintos a los del Estado no supone incurrir en Ayudas de Estado irregulares.
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