Resumen del capítulo:

Las entidades de economía social, y más concretamente, las cooperativas de trabajo asociado, han sido insignia de la actividad económica de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa desde los años sesenta del siglo pasado.

Tras la promulgación de la Constitución, la potencialidad de esta figura vino a desarrollarse al amparo de su artículo 129.2 y la competencia exclusiva atribuida por el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Bajo su paraguas, una primigenia Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas, permitió el desarrollo de importantes proyectos empresariales, así como la consolidación y creación de numerosos puestos de trabajo, además de dotar de seguridad jurídica a todo el sistema cooperativo.

Años más tarde, la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, Ley 4/1993), supuso un paso decisivo en la consolidación de un modelo jurídico ajustado a las necesidades contemporáneas de las cooperativas vascas, a la parque ha posibilitó nuevos desarrollos necesarios para su afianzamiento en los mercados cada vez más globalizados en los que han de competir.

Sin embargo, la exigencia de una legislación adecuada obliga a una permanente adecuación legislativa, motivo por el que la Ley 4/1993 ha sido modificada en aspectos específicos y, por razón de urgencia, en diversas ocasiones y se han aprobado y publicado distintas normas de desarrollo sustantivo y procedimental para implementar aspectos concretos de su contenido.

Como corolario de esta profusión normativa, la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de cooperativas, trata de sistematizar y refundir los textos existentes, además de armonizar y aclarar soluciones jurídicas y elementos normativos que pudieran adolecer de inconcreción o suscitar duda en su aplicación. El desarrollo del cooperativismo vasco hubiera sido imposible sin el impulso otorgado por el poder tributario atribuido a los Territorios Históricos en la Disposición Adicional Primera de la Constitución y el Concierto Económico. Gracias a este poder tributario, los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, han podido desarrollar una batería de medidas fiscales que, sin duda, han coadyuvado en el éxito de esta fórmula. A los efectos que atañen a la fiscalidad aplicable a este tipo de entidades, interesa ahora destacar que la mencionada adaptación de la normativa sustantiva y procedimental de las cooperativas de Euskadi a las necesidades de la figura, no se ha visto acompañada por una adaptación de su normativa tributaria.

En efecto, los Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa mantienen, con puntuales modificaciones, sus normas forales reguladoras del régimen fiscal de las cooperativas, respectivamente, la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, y la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo. Igualmente, en el perímetro de la Ley 11/2019, el Territorio Histórico de Bizkaia aprueba la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, que aborda la reforma técnica del régimen fiscal de las sociedades cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, a fin de lograr su plena adecuación al régimen general de sociedades y de actualizar y mejorar técnicamente la regulación del mismo.

En este punto, esta comunicación analiza el estado de la cuestión examinando la idoneidad de los beneficios tributarios existentes, para, en su caso, formular posibles propuestas de reforma.

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