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- 15/04/2025
Tal y como se determinó en la Resolución de la III. Edición del Premio Ituna, el Trabajo de Fin de Grado ganador ha sido: «Las presunciones en el cambio de domicilio fiscal de las personas jurídicas y el tratamiento de los créditos fiscales pendientes de aplicación en el territorio común y los territorios históricos» escrito por Pablo Maestu Herrero. Como premio, el trabajo ha sido publicado por la editorial Ad Concordiam.
El objetivo del III Premio Ituna es reconocer los mejores Trabajos Fin de Máster y Fin de Grado defendidos en el curso 2023/2024 que tengan relación con las materias del Concierto Económico y las Haciendas Forales. El Jurado tuvo en cuenta las Bases de la convocatoria para premiar los mejores trabajos en su categoría según los criterios de calidad, originalidad y relevancia para el avance del conocimiento, de la ciencia y de la sociedad.
Introducción del trabajo:
La existencia de una asimetría normativa en materia fiscal originada por la convivencia de diferentes regímenes tributarios en el Estado, implica que dependiendo del lugar en el que radique el domicilio fiscal de una sociedad, esta puede quedar condicionada bien por la Ley del Impuesto sobre Sociedades1 (en adelante, LIS), por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, NFIS) correspondiente o bien por la Ley Foral navarra. Esta cuestión no es baladí pues ambas normativas difieren en la regulación de dicho impuesto y es por ello, por lo que ante un eventual cambio de domicilio fiscal por parte de una sociedad, su situación tributaria cambia, por lo que es preciso analizar todas las consecuencias fiscales que de este hecho se derivan.
Si bien el Concierto Económico en su artículo 142 establece que el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos con domicilio fiscal en el País Vasco, y en el artículo 43.4 se disponen los puntos de conexión para determinar el domicilio fiscal de las personas jurídicas (el centro de gestión administrativa y el de dirección de los negocios), el Concierto no ofrece una conceptualización de dichos preceptos. Es por ello, que en muchos casos se generan ciertas controversias entre las Administraciones (estatal y forales) a la hora de determinar el domicilio fiscal de una sociedad y, por ende, la normativa aplicable y la competencia de exacción. De manera que las resoluciones de la Junta Arbitral vienen estableciendo una serie de presunciones que, ante la falta de desarrollo normativo, son utilizadas para solventar las disputas mencionadas.
Una vez resuelta la situación anterior, es decir, determinado el domicilio fiscal de una sociedad que estaba siendo cuestionado, puede ocurrir que efectivamente la sociedad haya visto su domicilio fiscal y normativa aplicable modificados. Una de las principales
preocupaciones que se generan a partir de esta nueva situación tributaria es la de sus créditos fiscales. Concretamente las bases imponibles negativas y deducciones generadas en ejercicios anteriores y que se encuentran pendientes de aplicación. Es habitual que
dichos créditos fiscales hayan sido generados bajo la anterior normativa y se quieran hacer valer en el presente, ante una normativa distinta en cuanto a su origen. La controversia radica en saber si las sociedades pierden dichos créditos fiscales o bien pueden trasladarlos y aplicarlos bajo la nueva normativa, que es probable que en ciertos casos, ni siquiera los regule o lo haga de una forma dispar. De acuerdo con los recientes pronunciamientos de los distintos órganos administrativos, no se trata de una cuestión pacífica y es por ello por lo que resulta conveniente realizar una labor de análisis de estos.
Puede acceder al trabajo completo pinchando aquí.
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