Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2020

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El Consejo General de Economistas (CGE) y el Registro de Asesores Fiscales (REAF) han publicado la XIX edición del estudio anual «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2020«. Esta publicación busca ofrecer una visión general sobre el panorama fiscal en las distintas Comunidades Autónomas (incluyendo los territorios forales), realizando una comparación entre ellas, y permitiendo también analizar la evolución en el tiempo que ha experimentado la utilización de la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas. En base a este estudio, El País ha realizado una comparativa entre territorios, reflejando en qué territorios se paga más o menos en relación con los principales impuestos sobre los que las Comunidades Autónomas de régimen común tienen capacidad normativa:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El IRPF, solo está cedido parcialmente a las comunidades de régimen común, que sin embargo tienen amplia autonomía para fijar los mínimos personales y familiares y aplicar tipos marginales distintos al estatal. En el caso de las Haciendas forales, el IRP es un tributo concertado de normativa autónoma. Esto significa que los Territorios Históricos disponen de capacidad normativa propia para configurar los elementos principales que determinan la carga tributaria que se deriva de ellos.

Si se considera un trabajador soltero de 65 años, sin discapacidades ni hijos, las comunidades que más castigan las rentas bajas y medias (hasta los 45.000 euros) son Cataluña y Aragón. País Vasco y Madrid son las regiones donde menos impuestos se pagan en estos supuestos. A medida que los ingresos aumentan, también cambia el panorama fiscal regional. Navarra es, en general, la autonomía donde más tributan las rentas altas, de 45.000 euros para arriba. En el tramo comprendido entre los 45.000 y los 110.000 euros le siguen Extremadura y Aragón, mientras que para los ingresos de entre 110.000 y 300.000 el segundo y tercer lugar lo ocupan la Comunidad Valenciana y Extremadura; de 300.000 euros para arriba, después de Navarra se sitúan La Rioja y Canarias como las comunidades con los impuestos más elevados.

Por el contrario, Madrid se confirma como la autonomía con la presión fiscal más baja para todos los tramos, seguida por Castilla y León en el caso de rentas superiores a los 300.000 euros. El País Vasco empata con Madrid en cuanto a las rentas más bajas, pero a medida que los ingresos crecen aumenta la progresividad de su sistema.

Sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones es uno de los más dispares. Este tributo no solo está cedido al 100% a las comunidades autónomas (en el caso de las Haciendas Forales no está cedido; es un tributo concertado de normativa autónoma), sino que existen distintos tratamientos en función del tipo de relación con el difunto (no es lo mismo si hereda un hijo o cónyuge a que lo haga un hermano o sobrino). El estudio pone el ejemplo de un hijo o hija de 30 años que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del progenitor. En este caso, la diferencia entre la región donde más se paga, Asturias, y las que menos, que son Andalucía, Cantabria y Galicia, es de más de 100.000 euros.

La razón es sencilla: en estas últimas tres comunidades, entre bonificaciones y reducciones, el heredero no está llamado a pagar ni un euro. También en Madrid, Extremadura y Murcia la factura fiscal es exigua, por debajo de los 2.000 euros. En Asturias, por otro lado, la normativa no es tan generosa, y el contribuyente acabará abonando 103.135 euros. En los mismos supuestos, en Castilla y León se abonarían 81.018 euros, en la Comunidad Valenciana 63.139 y 55.466 euros en Aragón.

En cuanto a las donaciones, las diferencias son aún más profundas. Si estos 800.000 euros hubieran sido donados en metálico inter vivos de padre a hijo, el donatario tendría que pagar la friolera de 200.122 euros si su residencia estuviera en Castilla y León o Extremadura. Importes superiores a los 170.000 euros también son exigidos por las haciendas autonómicas de Aragón, Asturias y Valencia. Cantabria, por el contrario, prevé una bonificación del 100%. Es decir, el importe a pagar sería igual a cero; en Madrid, Andalucía y Murcia el importe a abonar se situaría en los 2.000 euros

Patrimonio

El impuesto sobre patrimonio o tributo a la riqueza, también cedido al 100% a las comunidades (en el caso de las Haciendas Forales no está cedido; es un tributo concertado de normativa autónoma), hubiera tenido que desaparecer hace años en línea con las tendencias internacionales, pero se sigue prorrogando año tras año. El mínimo exento según la normativa estatal son 700.000 euros, aunque haya comunidades que aplican unos baremos más bajos: 400.000 euros en Aragón, 500.000 en Cataluña y Extremadura y 600.000 en la Comunidad Valenciana. Asimismo, aunque los tipos estatales oscilen entre el 0,2% y el 2,5%, hay regiones que aplican tipos distintos. Extremadura y Valencia, por ejemplo, son autonomías con el tipo marginal máximo más elevado, del 3,75% y 2,12%, respectivamente.

Aragón es la comunidad con el impuesto más alto en el caso de un patrimonio de 800.000 euros, con 1.164 euros. Si el importe a gravar fuera superior, de cuatro millones de euros, es Extremadura la región con la factura más cara. Madrid, independientemente del volumen de la riqueza, es siempre la autonomía donde menos se paga, al ser la única que prevé una bonificación del 100%: 0 euros. Le sigue el País Vasco para los patrimonios inferiores a los 800.000 euros y La Rioja, que contempla una bonificación del 75% a partir de los 700.000 euros.

AJD e ITP

El impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) y transmisiones patrimoniales (ITP) gravan las compraventas de viviendas y están cedidos a las comunidades (en el caso de las Haciendas Forales no está cedido; es un tributo concertado de normativa autónoma). El ITP se aplica a las transmisiones entre particulares; Madrid y Navarra son las comunidades con los tipos más bajos, del 6%, frente a Cataluña que se mueve entre el 10% y el 11%. El AJD, que grava los documentos notariales, oscila entre el 0,5% de País Vasco y Navarra, el 0,75% de Canarias y Madrid, el 1% de La Rioja, el 1,2% de Asturias hasta el 1,5% del resto de comunidades.