Este verano, el Tribunal Supremo resolvía un asunto abierto en 2015 por el Gobierno Rajoy en torno al sistema propio de becas no universitarias del Gobierno Vasco, en un pronunciamiento que prácticamente eliminaba la autonomía en esta materia, tres décadas después de que las instituciones vascas comenzaran a financiar su propio sistema de ayudas al estudio. El fallo llegaba tan solo unos meses después de otro, en el mismo sentido, sobre las becas universitarias.
El conflicto judicial entre ambas administraciones, central y autonómica, es una manifestación más del defectuoso marco competencial tejido por el bloque de constitucionalidad que integran Carta Magna y Estatutos de Autonomía. Un sistema de atribución de competencias de doble lista, que frecuentemente ha requerido de la interpretación del Tribunal Constitucional (TC) ante la divergencia de criterios de los distintos niveles de gobierno. En este caso, al recurrirse una Orden de la Consejería de Educación, con rango reglamentario y no de ley, el proceso se ha llevado a cabo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en lugar del TC.
El cuestionamiento del sistema vasco por parte del Gobierno Central se basaba fundamentalmente en el supuesto incumplimiento de la Orden vasca de la legislación básica en materia de becas al estudio. Debido, por un lado, a la divergencia de los umbrales de renta y patrimonio y rendimiento académico, y por otro, de la heterogénea cobertura de supuestos, tratándose ambas variables elementos básicos del sistema de becas, según una sentencia previa del TC. Respecto a lo último, se alegaba que el sistema vasco no cubría los cursos de acceso y preparación a las pruebas de Formación Profesional, ni los estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas, lo que el Gobierno Vasco justificaba en su gratuidad y en el escaso número de solicitudes recibidas en la última convocatoria, respectivamente.
Por su parte, el Gobierno Vasco no cuestionaba la condición básica de los elementos a debate, si no que consideraba limitada la aplicación de la legislación básica estatal sobre el sistema de becas financiado vía Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, a ojos de la institución vasca, al estar el sistema vasco sostenido por financiación propia, no debía porqué sujetarse a dicha norma. Esta teoría es rechazada por el TS al recordar que la jurisprudencia del TC ya determinó en el pasado que la financiación de una política no es título competencial.
En segundo lugar, el Gobierno Vasco alegaba que, con la denuncia del sistema de becas vasco, 30 años después de su establecimiento, se vulneraba el principio de confianza legítima, lo que también es rechazado por el TS al negar que la apariencia de legalidad pueda basarse en la ausencia de recursos previos. Es decir, que una norma no sea denunciada o recurrida durante décadas, no presupone su legalidad.
Por último, el alto tribunal realizaba en su sentencia un examen de compatibilidad de la orden autonómica con las bases. En otras palabras, determinaba si las disposiciones de la norma vasca cumplían con el “mínimo denominador común” fijado por el Estado, lo que queda rechazado ante las divergencias entre los elementos básicos de ambos sistemas. Y es que la norma autonómica no exigía los requisitos de rendimiento académico introducidos en la reforma Wert e incluía umbrales de renta y patrimonio más elevados y, por tanto, teóricamente más laxos.
Desde el punto de vista de un economista, este último punto es el más interesante de la sentencia ya que engarza con el debate de la inclusión del coste de la vida como elemento a considerar por la norma estatal. Debido a las diferencias en el nivel de precios entre Comunidades Autónomas, los 392,00 € de pensión no contributiva de jubilación o los 1.178€ de beca de Formación de Profesorado Universitario reconocidos por el Estado no otorgan a sus beneficiarios la misma capacidad de compra en toda España. En el mismo sentido, el hecho de que la orden vasca exigiera unos umbrales nominalmente más elevados no significaba necesariamente que éstos fueran más o menos rigurosos que los estatales, ya que dicha comparación debería hacerse en términos reales, es decir, teniendo en cuenta la particular distribución de la renta en Euskadi. Por ello creo que cualquier juicio del principio de igualdad debería considerar esta variable. Sin embargo, esto hoy es muy difícil de calcular debido a la no publicación por el INE del índice de precios por autonomías, lo que facilitaría enormemente poder evaporar la ilusión monetaria en la que estamos sumergidos.
Finalmente, la sentencia incluye un voto particular apoyado por dos de los cuatro magistrados. Sin embargo, con independencia del análisis jurídico, parece razonable plantearnos una pregunta: ¿a quién favorece esta resolución?
Euskadi ha contado durante tres décadas con un sistema de becas propio que, al menos en abstracto es más generoso que el estatal. Esta comunidad figura de forma recurrente entre las más exitosas en cuanto a indicadores educativos, siendo por ejemplo la comunidad con el mayor porcentaje de población con titulación universitaria. Aunque no puede determinarse que ello sea consecuencia de las becas, lo que es claro es que contar con un sistema propio no ha perjudicado la igualdad de oportunidades de los alumnos vascos. Las consecuencias prácticas de la sentencia, salvo acuerdo entre las partes – entre las que se encuentra la Ministra de Educación, Isabel Celaá, gestora del sistema de becas vasco durante la etapa de Patxi Lopez al frente del Gobierno Vasco–, supondría igualar a la baja el sistema vasco, perjudicando a miles de alumnos, sin que ello suponga una mejora para los demás. Y es que con esta resolución nadie gana.
Andoni Montes
Investigador predoctoral del Instituto Complutense de Estudios Internacionales