Medidas fiscales y presupuestarias de las Diputaciones Forales ante la pandemia (V)

Las Diputaciones Forales amplían sus medidas tributarias frente Covid-19
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Las Haciendas forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el marco de la autonomía fiscal que les confiere el Concierto Económico, acordaron un nuevo paquete de medidas fiscales para apoyar a los sectores más perjudicados por la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, en especial a las y los autónomos y a las pequeñas empresas. Las medidas afectan, entre otros, a los pagos fraccionados, la tributación de los arrendamientos o la reanudación de la actividad económica de los autónomos.

 

Arrendamientos

Así, en primer lugar, se introducen nuevos incentivos fiscales para los y las arrendadoras que rebajen la renta del alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del COVID-19, como pueden ser la hostelería o el pequeño comercio.

El incentivo se aplicará en la determinación de las rentas derivadas tanto de los arrendamientos de negocio como de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas, y está previsto tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, en el caso del IRPF, la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible. No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%. En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los arrendadores también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja de alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.

Por otra parte, se deberán cumplir dos requisitos para poder aplicar las deducciones: primero, la duración de la rebaja de la cuantía del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y segundo, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

 

Pagos fraccionados

En segundo lugar, respecto a los pagos fraccionados, como ya se estableciera para 2020, las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar en las Haciendas forales los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021. Esta medida favorece la liquidez de los empresarios individuales y profesionales que deben abonar este pago fraccionado, ya que dispondrán de la cantidad correspondiente hasta la liquidación del IRPF del ejercicio 2021, en la primavera de 2022.

 

Sector del juego

En tercer lugar, se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual para los supuestos en que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, vinculando el ámbito temporal a la vigencia del Decreto del gobierno vasco, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

 

Reanudación del desarrollo de actividades económicas

Por último, las Haciendas forales también aplicarán nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19. Los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una deducción del 15% en cuota de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.

Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.

Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 o cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.

 

TicketBAI

Estas medidas se complementan con la deducción a la adaptación de los contribuyentes al sistema TicketBAI para la digitalización tributaria y contra el fraude fiscal. Ésta se trata de una deducción del 60% con un límite de 5.000 euros y que se aplicará en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. El gasto financiado por la deducción es el realizado para la implantación del sistema TicketBAI (software, ordenadores, cajas registradoras…) en periodo voluntario. En este caso, el único requisito es que la facturación se realice voluntariamente a través del sistema TicketBAI antes del 1 de noviembre de 2021.

 

En el caso de la Diputación Foral de Bizkaia, introdujo estas medidas mediante el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. Por su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa hizo lo propio mediante el Decreto Foral Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.